jueves, 19 de mayo de 2011

Tema 3: Estructura Orgánica del Centro Escolar:

- Órganos de gobierno
- Órganos de coordinación docente
- Órganos de representación

Artículo a favor de la LOE

STES PIDE A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN QUE LOS DESARROLLOS DE LA LOE SIRVAN PARA FORTALECER LA ESCUELA PÚBLICA.
La Confederación de STES-intersindical, tras valorar positivamente la presencia de la Ministra de Educación en el Consejo Escolar del Estado y escuchar sus planes de trabajo para los próximos meses, ha vuelto a manifestar que la LOE es la ley que necesita la escuela pública, dado que es una ley que en su aplicación la perjudicará, si no se ponen los remedios adecuados, beneficiando a las patronales de la enseñanza privada y a la jerarquía eclesiástica.
Los STES consideramos que las reformas educativas deben servir para conseguir avances en cuanto a la mejora del sistema educativo y esto exige mejoras en las condiciones de trabajo del profesorado, pues muchas de estas mejoras son al mismo tiempo, mejoras en las condiciones en las que recibe sus clases el alumnado.
Hemos denunciado ante la Sra. Ministra que los dos acuerdos que firmó su antecesora en el cargo, con mucha publicidad pero a espaldas del profesorado, durante el trámite de la Ley, no se están cumpliendo en los escasos aspectos positivos que contienen y sirvieron para que el gobierno y los portavoces parlamentarios del PSOE y del resto de partidos que votaron a favor de la LOE, rechazaran las propuestas de STES-i y dijeran que el texto de la LOE contaba con el acuerdo de la inmensa mayoría del profesorado de pública y de privada, cuando la realidad es que estos acuerdos no han servido para mejorar, sino para que la mayoría del profesorado se desentendiera de esta ley.
Ahora que se va a desarrollar la LOE, y los Acuerdos antes citados, ahora que según nos acaba de decir tenemos por delante la elaboración del Estatuto Básico Docente, hemos pedido a la Ministra que abra un período nuevo, y que si empezamos una nueva etapa, los STES-i estamos dispuestos a trabajar con el MEC para que en los desarrollos legislativos correspondientes se mitiguen los aspectos más regresivos de dichas leyes y acuerdos.
Los STES-i le hemos dicho a la Ministra que podrá contar con nuestra organización en nuestra línea de clara defensa de la escuela pública y del conjunto de trabajadoras y trabajadores de la enseñanza, para que tanto en los desarrollos estatales como en los autonómicos de la LOE, se aprueben medidas que sirvan para fortalecer la educación pública y mejorar las condiciones de trabajo del profesorado y del PAS; queremos una escuela pública de calidad y laica como garante de una sociedad más libre y más democrática.
Madrid, 18 de mayo de 2006
El Secretariado de la Confederación de STES-intersindical

Artículo sacado de : http://www.stes.es/prensa




Los STES piden que la LOE suponga un verdadero cambio con respecto a la LOGSE, mejorando las condiciones de trabajo de los profesores y mejorando el sistema educativo, sobre todo el sistema público, los cambios en leyes educativas deben producirse cuando el pais realmente lo necesite, cuando la sociedad evolucione y la ley se quede anticuada, esta debe cambiarse, cuando se pueda mejorar y avanzar, ahí es cuando puede crearse una nueva ley, pero esto nunca debe hacerse simplemente por cambios políticos, ni deben utilizarse como propaganda política.
Estamos hablando de educación, de personas, del futuro de la población, esto se debe tener muy en cuenta a la hora de elaborar una ley, ya que puede haber ideas magníficas pero que en la realidad no puedan llevarse a cabo, o por el contrario, hacer modificaciones en las leyes que tan solo sirvan para aumentar el número de votos en uno u otro partido.

Reflexión artículo en contra de la LOE.

Antes de leer mi pequeña reflexión y para el correcto entendimiento de la misma, sería conveniente leer el artículo en el que me he basado:
http://www.elmundo.es/elmundo/2005/11/12/espana/1131772817.html

Meses antes de la aprovación de la LOE, millones de personas se manifestaron en su contra por ser una ley que no modificaba aspectos importantes con respecto a la LOGSE, por no desarrollar la nueva ley en acuerdo con toda la comunidad educativa, no contemplar los derechos y libertades que están reflejados en la constitución en lo relativo a la educación... Cuando la LOE se aprobó yo tenía 13 años, y, como alumna, no experimente ningún cambio, no conocía lo que la nueva LOE implicaba y siento que en mis años escolares "pos y pre LOE" no ha habido ningún cambio significativo... Claro, que estoy hablando desde mi punto de vista de una estudiante. A lo que quiero referirme es a que en las aulas no se reflejó ningún cambio, para mi no cambió nada, ahora que soy estudiante de magisterio y he leido y analizado ambos documentos me doy cuenta de que el cambio si a existido, unos lo verán a mejor, otros a peor (siempre hay todo tipo de opiniones), a pesar de que no se ha reducido el fracaso escolar y que el índice de abandono sigue siendo elevado, nuevos tiempos implican la necesidad de nuevas leyes que reflejen nuevos problemas y nuevas preocupaciones, no podemos educar siempre con una misma base si el mundo está en constante cambio y evolución, la aparición de asignaturas como ciencias del mundo contemporáneo o educación para la ciudadanía, impensables hace apenas veinte años, suponen un enorme avance para la sociedad, ahora, con la nueva ley de educación, se busca crear personas concienciadas con la sociedad, educadas en el respeto a los demás, y eso, para mí, es algo muy importante ya que sin una buena educación no hay un respeto, y sin respeto no es posible la vida en sociedad.

Ampliación de apartados LOE

-Educación infantil:
La educacion infantil está dedidaca a niños y niñas de 0 a 6 años, a su vez está dividida en dos ciclos, el primero, de 0 a 3 años, y el segundo, de 3 a 6 años. El primer ciclo es privado y, por tanto, de pago (aunque intentan promoverse plazas públicas para este primer ciclo), el segundo ciclo es público, pero ninguno de los dos es obligatorio.
El aprendizaje en educación infantil se promueve a traves de juegos, experiencias y distintas actividades que sean llamativas para el niño. Los niños aprenden conceptos básicos como su propio cuerpo y el de los demás, su familia, aprenden a ser autónomos y a relaccionarse con los demás, su entorno... también aprenden inglés, son iniciados en la lectura y la escritura y las matemáticas.

-Educación primaria:
La educación primaria es pública y, por tanto, gratuita, va desde los 6 hasta los 12 años. Está dividida en tres ciclos de dos años cada uno, así, 1º y 2º componen el primer ciclo (6-8 años), 3º y 4º el segundo ciclo (8-10 años) y 5º y 6º el tercer y último ciclo (10-12 años).
La educación primaria se divide en : conocimiento del medio, educación artística, educación física, lengua castellana, lengua extranjera y matemáticas.
Los objetivos de la educación primaria son, entre otros, conocer y respetar las normas de convivencia, así como asentar una buena escala de valores, adquirir y desarrollar hábitos de trabajo y estudio, desarrollar competencias básicas de todas las áreas trabajadas, respetar el medio ambiente...

-Educación secundaria obligatoria (ESO):
La educación secundaria obligatoria (ESO) comprende entre los 12 y los 16 años, es pública y gratuita.
Se da mucha importancia a la orientación educativa y profesional, pretende consolidar hábitos de trabajo y disciplina, desarrollar destrezas en la búsqueda y útilización de información, desarrollar confianza en uno mismo...
La ESO se divide en: Ciencias de la naturaleza, ciencias sociales, geografía, historia, lengua castellana, lengua extranjera, educación física, educación pl´stica y visual, matemáticas, música y tecnología

-Bachillerato:
El bachillerato es a partir de los 16 años y no es obligatorio. Está repartido en tres modalidades, Artes; Ciencia y Tecnología; y Humanidades y Ciencias Sociales.

Epígrafes LOE

  • TÍTULO PRELIMINAR.  
    • CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN. 
      • Artículo 1. Principios.
      • Artículo 2. Fines.
    • CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA. 
      • Artículo 3. Las enseñanzas.
      • Artículo 4. La enseñanza básica.
      • Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.
    • CAPÍTULO III. CURRÍCULO. 
      • Artículo 6. Currículo.
    • CAPÍTULO IV. COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS. 
      • Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
      • Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
      • Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
      • Artículo 10. Difusión de información.
      • Artículo 11. Oferta y recursos educativos.
  • TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN. 
    • CAPÍTULO I. EDUCACIÓN INFANTIL.
      • Artículo 12. Principios generales.
      • Artículo 13. Objetivos.
      • Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
      • Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
    • CAPÍTULO II. EDUCACIÓN PRIMARIA.
      • Artículo 16. Principios generales.
      • Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.
      • Artículo 18. Organización.
      • Artículo 19. Principios pedagógicos.
      • Artículo 20. Evaluación.
      • Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
    • CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
      • Artículo 22. Principios generales.
      • Artículo 23. Objetivos.
      • Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
      • Artículo 25. Organización del cuarto curso.
      • Artículo 26. Principios pedagógicos.
      • Artículo 27. Programas de diversificación curricular.
      • Artículo 28. Evaluación y promoción.
      • Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
      • Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
      • Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    • CAPÍTULO IV. BACHILLERATO.
      • Artículo 32. Principios generales.
      • Artículo 33. Objetivos.
      • Artículo 34. Organización.
      • Artículo 35. Principios pedagógicos.
      • Artículo 36. Evaluación y promoción.
      • Artículo 37. Título de Bachiller.
      • Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.
    • CAPÍTULO V. FORMACIÓN PROFESIONAL.
      • Artículo 39. Principios generales.
      • Artículo 40. Objetivos.
      • Artículo 41. Condiciones de acceso.
      • Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
      • Artículo 43. Evaluación.
      • Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
    • CAPÍTULO VI. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.
      • Artículo 45. Principios.
      • Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas.
      • Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.
        • SECCIÓN I. ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA.
          • Artículo 48. Organización.
          • Artículo 49. Acceso.
          • Artículo 50. Titulaciones.
          • SECCIÓN II. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
            • Artículo 51. Organización.
            • Artículo 52. Requisitos de acceso.
            • Artículo 53. Titulaciones.
            • SECCIÓN III. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.
              • Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
              • Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
              • Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
              • Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño.
              • Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
    • CAPÍTULO VII. ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.
      • Artículo 59. Organización.
      • Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas.
      • Artículo 61. Certificados.
      • Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.
    • CAPÍTULO VIII. ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.
      • Artículo 63. Principios generales.
      • Artículo 64. Organización.
      • Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.
    • CAPÍTULO IX. EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
      • Artículo 66. Objetivos y principios.
      • Artículo 67. Organización.
      • Artículo 68. Enseñanza básica.
      • Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias.
      • Artículo 70. Centros.
  • TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.
    • CAPÍTULO I. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.
      • Artículo 71. Principios.
      • Artículo 72. Recursos.
        • SECCIÓN I. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
          • Artículo 73. Ámbito.
          • Artículo 74. Escolarización.
          • Artículo 75. Integración social y laboral.
          • SECCIÓN II. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.
            • Artículo 76. Ámbito.
            • Artículo 77. Escolarización.
            • SECCIÓN III. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.
              • Artículo 78. Escolarización.
              • Artículo 79. Programas específicos.
    • CAPÍTULO II. COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN.
      • Artículo 80. Principios.
      • Artículo 81. Escolarización.
      • Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
      • Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
    • CAPÍTULO III. ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS.
      • Artículo 84. Admisión de alumnos.
      • Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.
      • Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.
      • Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.
      • Artículo 88. Garantías de gratuidad.
    • CAPÍTULO IV. PREMIOS, CONCURSOS Y RECONOCIMIENTOS.
      • Artículo 89. Premios y concursos.
      • Artículo 90. Reconocimientos.
  • TÍTULO III. PROFESORADO.
    • CAPÍTULO I. FUNCIONES DEL PROFESORADO.
      • Artículo 91. Funciones del profesorado.
    • CAPÍTULO II. PROFESORADO DE LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS.
      • Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
      • Artículo 93. Profesorado de educación primaria.
      • Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
      • Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
      • Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas.
      • Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.
      • Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.
      • Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas.
    • CAPÍTULO III. FORMACIÓN DEL PROFESORADO.
      • Artículo 100. Formación inicial.
      • Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.
      • Artículo 102. Formación permanente.
      • Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos.
    • CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO, APOYO Y VALORACIÓN DEL PROFESORADO.
      • Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
      • Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.
      • Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.
  • TÍTULO IV. CENTROS DOCENTES.
    • CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
      • Artículo 107. Régimen jurídico.
      • Artículo 108. Clasificación de los centros.
      • Artículo 109. Programación de la red de centros.
      • Artículo 110. Accesibilidad.
    • CAPÍTULO II. CENTROS PÚBLICOS.
      • Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
      • Artículo 112. Medios materiales y humanos.
      • Artículo 113. Bibliotecas escolares.
    • CAPÍTULO III. CENTROS PRIVADOS.
      • Artículo 114. Denominación.
      • Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.
    • CAPÍTULO IV. CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.
      • Artículo 116. Conciertos.
      • Artículo 117. Módulos de concierto.
  • TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS.
    • CAPÍTULO I. PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS.
      • Artículo 118. Principios generales.
      • Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
    • CAPÍTULO II. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
      • Artículo 120. Disposiciones generales.
      • Artículo 121. Proyecto educativo.
      • Artículo 122. Recursos.
      • Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
      • Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
      • Artículo 125. Programación general anual.
    • CAPÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS.
      • SECCIÓN I. CONSEJO ESCOLAR.
        • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
        • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
        • SECCIÓN II. CLAUSTRO DE PROFESORES.
          • Artículo 128. Composición.
          • Artículo 129. Competencias.
          • SECCIÓN III. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
            • Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
    • CAPÍTULO IV. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS.
      • Artículo 131. El equipo directivo.
      • Artículo 132. Competencias del director.
      • Artículo 133. Selección del director.
      • Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
      • Artículo 135. Procedimiento de selección.
      • Artículo 136. Nombramiento.
      • Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
      • Artículo 138. Cese del director.
      • Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.
  • TÍTULO VI. EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.
    • Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
    • Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
    • Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
    • Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.
    • Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico.
    • Artículo 145. Evaluación de los centros.
    • Artículo 146. Evaluación de la función directiva.
    • Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.
  • TÍTULO VII. INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.
    • Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
      • CAPÍTULO I. ALTA INSPECCIÓN.
        • Artículo 149. Ámbito.
        • Artículo 150. Competencias.
    • CAPÍTULO II. INSPECCIÓN EDUCATIVA.
      • Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
      • Artículo 152. Inspectores de Educación.
      • Artículo 153. Atribuciones de los inspectores.
      • Artículo 154. Organización de la inspección educativa.
  • TÍTULO VIII. RECURSOS ECONÓMICOS.
    • Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
    • Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación.
    • Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

Bloque 2, estructuras organizativas: tema 2, Estructura del Sistema Educativo español. Legislación que regula en España la Organización y Gestión del Centro Escolar

Mapa conceptual sobre la organización escolar


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